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Las diferencias entre el IDEA y la Sección 504





Desde el Consejo para Niños Excepcionales


Una visión general de IDEA y la Sección 504
La Desde 1975 , cada niño con una discapacidad ha tenido derecho a una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) diseñado para satisfacer sus necesidades individuales de conformidad con las normas y reglamentos de la Ley de individuos con discapacidades (IDEA). Esta ley federal gobierna todos los servicios de educación especial y proporciona algunos fondos para las agencias de educación estatales y locales para garantizar la educación especial y servicios relacionados para aquellos estudiantes que cumplan con los criterios de elegibilidad en un número de categorías distintas de la discapacidad, cada uno de los cuales tiene sus propios criterios .
De acuerdo con el Departamento de Educación de EE.UU., aproximadamente 5,5 millones de niños con discapacidades reciben educación especial y servicios relacionados, y están protegidos por IDEA. Sin embargo, algunos niños con necesidades especiales no reciben servicios bajo IDEA, pero se sirven bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Sección 504, una ley de derechos civiles, prohíbe la discriminación sobre la base de condiciones de discapacidad de los programas y actividades reciben o se benefician de la asistencia financiera federal. Este estatuto no requiere que el gobierno federal para proporcionar fondos adicionales para los estudiantes identificados con necesidades especiales. Las escuelas deben proporcionar estos niños con adaptaciones razonables comparables a los proporcionados a sus compañeros bajo las reglas de la Sección 504. Aunque no es una ley de financiación, Sección 504 proporciona para la aplicación del mandato: Una escuela que se encuentra por la Oficina de Derechos Civiles al estar fuera de conformidad con la Sección 504 pueden perder su financiación federal.
Para algunos niños, proporcionando las modificaciones y adaptaciones adecuadas que necesitan es la única forma en que tendrán éxito en sus experiencias en la escuela. Un conocimiento profundo de las disposiciones de estas dos leyes y en qué se diferencian y puede ayudar a los profesores de su hijo a planificar la educación más apropiada para su hijo.

Una visión general de las diferencias Estados Unidos La principales diferencias entre IDEA y la Sección 504 se encuentran en la flexibilidad de los procedimientos. Para que un niño sea identificado como elegible para servicios bajo la Sección 504, hay criterios procesales menos específicas que rigen los requisitos del personal escolar. Las escuelas pueden ofrecer a un estudiante menos asistencia y vigilancia con la Sección 504 porque hay menos regulaciones por parte del gobierno federal para instruir a ellos, sobre todo en términos de cumplimiento.
Por el contrario, un niño identificado para servicios bajo IDEA debe cumplir con criterios específicos. El grado de regulación es más específico en términos de plazos, la participación de los padres, y los requisitos formales papeleo. IDEA también se ocupa de la educación especial de los estudiantes con discapacidad de preescolar hasta la graduación solamente (de 3 a 21 años). La Sección 504 cubre la vida útil y protege los derechos de las personas con discapacidad en muchas áreas de su vida, incluyendo el empleo, el acceso del público a los edificios, el transporte y la educación.
El criterio para la identificación, elegibilidad, educación apropiada y procedimientos de debido proceso bajo IDEA y la Sección 504 puede variar. Es importante que usted y los maestros de su hijo para entender cómo difieren las leyes, y cómo esas diferencias podrían afectar a la educación de su hijo.

Identificación y Elegibilidad
Para que los niños con discapacidades para recibir servicios, deben por identificada y luego determina que es elegible para estos servicios. Bajo las directrices de IDEA, se requiere que los distritos escolares para identificar y evaluar a todos los niños sospechosos de tener una discapacidad cuyas familias residan dentro del distrito. La Sección 504 no tiene este requisito.

IDEA

Cubre todos los niños en edad escolar que caen dentro de una o más categorías específicas de las condiciones de calificación (es decir, autismo, trastornos específicos del aprendizaje, del habla o del lenguaje, trastornos emocionales, lesión traumática cerebral, discapacidad visual, discapacidad auditiva y otros problemas de salud).

Requiere que la discapacidad de un niño afecta negativamente a su rendimiento educativo.

Sección 504

incluye a los individuos que cumplen con la definición de persona cualificada "minusválido" - por ejemplo, un niño que tiene o ha tenido un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una la actividad principal de la vida o se considera perjudicado por otros. (Las actividades vitales principales incluyen:. Caminar, ver, oír, hablar, respirar, aprender, trabajar, cuidarse a sí mismo, y realizar tareas manuales)

No requiere que un niño necesita educación especial para calificar.
Nota:
Los estudiantes que no son elegibles para los servicios o que ya no tienen derecho a servicios bajo IDEA (por ejemplo, niños con dificultades de aprendizaje que ya no satisfaga los criterios de elegibilidad IDEA) puede tener derecho a alojamiento bajo la Sección 504.

Evaluación

un niño con una discapacidad se evalúa para determinar cuáles son los servicios, si las hubiera, serían necesarios.

IDEA

Requiere que el niño sea evaluado manera plena y completa por un equipo multidisciplinario.

Requiere informado y consentimiento por escrito de los padres.

Requiere una reevaluación del niño por lo menos una vez cada tres años, o si las condiciones lo justifiquen una reevaluación, o si el padre o el maestro del niño pide una reevaluación.

Proporciona una evaluación independiente a expensas del distrito si los padres no están de acuerdo con la primera evaluación.

No requiere reevaluación antes de un cambio significativo en la colocación.

Sección 504

La evaluación se basa en la información de una variedad de fuentes y está documentado.

Las decisiones sobre el niño, los datos de evaluación y opciones de colocación son hechas por personas entendidas. Tales decisiones no requieren el consentimiento de los padres por escrito, sólo que los padres sean notificados.

Requiere "periódica" reevaluación.

No hay provisiones realizadas para la evaluación independiente a expensas de la escuela.

Requiere reevaluación antes de un cambio significativo en la colocación.

responsabilidad de proporcionar FAPE
FAPE es un acrónimo de una educación gratuita apropiada y.

IDEA

Requiere un programa educativo individualizado (IEP).

la educación "apropiada" significa un programa diseñado para proporcionar "beneficio educativo" para una persona con discapacidad.

La colocación puede ser cualquier combinación de educación especial y aulas de educación general.

Proporciona servicios relacionados, si es necesario. Los servicios relacionados pueden incluir terapia del habla y del lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, servicios de asesoramiento, servicios psicológicos, servicios sociales, y el transporte.

Sección 504

No requiere un IEP, pero requiere un plan.

"apropiada" significa una educación comparable a la educación que se imparte a los estudiantes que no son discapacitados.

La colocación es por lo general en una clase de educación general. Los niños pueden recibir instrucción especializada, servicios relacionados, o el alojamiento dentro de la clase de educación general.

Proporciona servicios relacionados, si es necesario.

procedimientos de debido proceso
veces los padres y los distritos escolares no están de acuerdo acerca de cómo debe ser educado un niño con discapacidad. Cuando esto sucede, hay procedimientos para manejar estos desacuerdos.

IDEA

Debe proveer audiencias imparciales para los padres que no están de acuerdo con la identificación, evaluación o colocación del estudiante.

Requiere consentimiento por escrito.

Describe los procedimientos específicos.

Una persona nombrada imparcial selecciona un oficial de audiencia.

Proporciona "poner-estar" disposición (y la colocación IEP actual del estudiante continúa implementándose) hasta que todos los procedimientos se resuelven.

Los padres deben recibir antelación de diez días antes de cualquier cambio en la ubicación.

Aplicación por parte del Departamento de Educación de EE.UU., Oficina de Educación Especial.

Sección 504

Debe proveer audiencias imparciales para los padres que no están de acuerdo con la identificación, evaluación o colocación del estudiante.

No requiere consentimiento de los padres.

Requiere que los padres tienen la oportunidad de participar y ser representado por un abogado - otros detalles se dejan a la discreción de la escuela.

Un oficial de la audiencia general, se designa por la escuela.

No hay disposiciones "-posición mantenida".

No requiere que los padres sean notificados antes de que el cambio de la colocación del estudiante, pero todavía deben ser notificados.

Aplicación por parte del Departamento de Educación de EE.UU., Oficina de Derechos Civiles.
Adaptado de "La comprensión de las diferencias entre IDEA y la Sección 504,"
La enseñanza de los niños excepcionales
, vol. 34, no. 3, Enero /Febrero del 2002, publicado por el Consejo para Niños Excepcionales.

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