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Deficiencia en el Lenguaje y asesoramiento Expulsion

Expert de Robert K. Crabtree Q: Mi hija tiene un trastorno del lenguaje y ha estado en un IEP desde el año pasado. Ella ha tenido un año difícil y estaba suspendido de la escuela por empujar a otro estudiante en un casillero. Esta es su segunda suspensión de este año para la lucha. Creo que se está metiendo en estas peleas porque tiene tanta dificultad para entender cómo usar las palabras en situaciones sociales tensas. ¿Tiene la escuela para proporcionar a su cualquier servicio educativo mientras ella se suspende? El subdirector nos dijo que está considerando la expulsión de mi hija. ? ¿Puede el sistema escolar hacerlo
R: Los derechos de su hija se rigen por las recientes modificaciones a la idea respecto de la suspensión o expulsión de los niños con necesidades educativas especiales. (Estas disposiciones se encuentran sobre todo en el 20 USC 1415 (k).) La ley establece de forma explícita que una educación pública adecuada y gratuita ( "FAPE") debe estar disponible para todos los niños con discapacidades ", incluidos los niños con discapacidades que han sido suspendidos o expulsado de la escuela "(20 USC 1412 (a) (1) (a)). Hay algunas dudas de si esto se aplica a un niño que está suspendido por menos de 10 días (a pesar de que el estatuto no hace tal distinción, el Departamento de Educación de Estados Unidos no cree que es aplicable hasta diez días han pasado - ver 34 CFR 300.520 de las regulaciones propuestas publicadas en el Registro Federal el 22 de octubre de 1997), pero su hija es, sin duda garantizada por la presente ley para continuar a ser educados de acuerdo con su IEP si es suspendido por cualquier momento más allá de 10 días.
Hay ciertos comportamientos para los cuales un sistema de escuela puede cambiar la colocación de un estudiante a un "entorno educativo alternativo interino" hasta por 45 días (días calendario, no días escolares). Esto es así si el estudiante lleva un arma peligrosa a la escuela o una función escolar o conscientemente posee, usa, vende o intenta vender drogas ilegales en la escuela o en una función escolar (1415 (k) (1) (A)).
Un departamento de la escuela también puede tratar de convencer a un oficial de la audiencia en el sistema educativo debido proceso especial de su estado para pedir un IAES por hasta 45 días, demostrando que mantener al niño en su colocación actual "es muy probable que resulte en lesiones para el niño o para otros "(1415 (k) (2) (a)). En tal caso, el oficial de audiencia debe encontrar no sólo que el niño representa un peligro real, sino también que el sistema escolar ha "hecho esfuerzos razonables para minimizar el riesgo de daño en la colocación actual del niño, incluyendo el uso de ayudas suplementarias y servicios. "
En ambos casos, cualquier colocación educativa alternativa hasta por 45 días bajo estas disposiciones deben proporcionar FAPE. En consecuencia, se debe diseñar para "permitir que el niño continúe participando en el plan general" y continuar recibiendo los servicios y modificaciones, incluyendo los que están en su IEP, "que permitirán que el niño alcance las metas establecidas en dicho IEP" ( 1415 (k) (3) (B). la colocación debe incluir también los servicios para abordar el comportamiento por el cual el estudiante es suspendido en el primer lugar. (Un programa en el hogar de tutoría normalmente no satisfacer estos requisitos, aunque si la única alternativa es un programa para estudiantes con discapacidades emocionales /conductuales graves, a veces un padre que se enfrenta, ya sea con la aceptación de un programa de instrucción confinados en sus hogares inapropiada o la colocación en un entorno volátil con un grupo de compañeros inadecuado. Si es factible utilizar el proceso de audiencia acelerada, se describe a continuación, puede ser mejor para aceptar enseñanza en su casa al tiempo que cuestionaba la materia.)
el comportamiento de las cuales ha sido acusado de su hija no entra en las categorías que permitirían el sistema escolar para trasladarla a una de 45 días alternativo el establecimiento ya que al parecer no había arma peligrosa o drogas en cuestión. Mientras que la escuela podría tratar de convencer a un oficial de la audiencia que representa un peligro para sí misma o para otros, sería improbable que tenga éxito. Es fácil pensar en los pasos del sistema escolar podría tomar para "minimizar el riesgo de daño en la colocación actual del niño." Medidas ordinarias de seguridad en los pasillos, un programa de mediación, la asignación de un ayudante, y /o modificaciones en el IEP de su hija son algunas de las opciones que se podrían considerar.
Lo más importante, un sistema escolar no puede imponer un largo suspensión a largo plazo o expulsar a un alumno con necesidades educativas especiales si el comportamiento por el cual él /ella está siendo disciplinado fue una "manifestación" de su discapacidad (1415 (k) (4) (B), (C)). IDEA establece que el equipo del IEP debe determinar que la conducta fue una manifestación de la incapacidad del niño si: (1) el IEP fue inapropiada con respecto a la conducta o no se está ejecutando, incluyendo estrategias de intervención en el comportamiento apropiado; (2) el niño era incapaz de comprender el impacto y las consecuencias de su comportamiento debido a su discapacidad; o (3) la incapacidad del niño deteriora su capacidad de controlar su comportamiento. Si cualquiera de estas circunstancias se aplica, el equipo del IEP debe corregir el IEP o su aplicación y, a excepción de las disposiciones de 45 días que he descrito anteriormente, la escuela no puede suspender legalmente el estudiante más allá de diez días. Si el equipo encuentra que el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad del niño, la escuela puede suspender más de diez días, ya que puede un estudiante sin discapacidad, pero aún debe proporcionar educación continua bajo su /su IEP durante la suspensión.
Además, o como parte de, esta revisión (y sin tener en cuenta si el comportamiento se encuentra que es una manifestación de la incapacidad del niño), el sistema escolar debe realizar una "evaluación de comportamiento funcional" y desarrollar o modificar un plan de intervención como necesarios para atender el comportamiento para el que se impuso la medida disciplinaria (1415 (k) (1) (B)). Una vez más, la propia ley no hace distinción alguna en caso de suspensión de menos de diez días, pero el Departamento de regulaciones propuestas de Educación indican que este requisito sólo se aplica después de diez días de suspensión. (Propuesta 34 CFR 300.520 (b))
En el caso de su hija, tendrá que estar seguro de que el equipo del IEP evalúa la relación entre sus dificultades de procesamiento del lenguaje y su comportamiento en circunstancias de estrés con sus compañeros cuando ella no entiende las señales sociales o cómo usar las palabras en lugar de la agresión física. La escuela también debe realizar una evaluación de comportamiento para ver qué estrategias le ayudará a su hija a reconocer y re-canalizar los sentimientos de ira o frustración. Ella podría beneficiarse de un grupo de habilidades sociales para los que tienen problemas de lenguaje similares. Si es así, que el servicio debe ser añadido a su IEP.
Los padres tienen derecho a una audiencia acelerada si apelan o bien una constatación de que el comportamiento de su niño no fue una manifestación de su /su discapacidad o una decisión de la ubicación hecha bajo la suspensión /disposiciones de expulsión (1415 (k) (6)). El Departamento de Educación las regulaciones propuestas por requeriría que la decisión se hizo en una audiencia acelerada dentro de los diez días hábiles después de la solicitud de audiencia, a menos que las partes acuerden un período más largo. (Propuesta de regla 34 CFR 300.528 (a) (1)) A menos que el niño se mueve correctamente a una colocación alternativa de 45 días, s /él tiene derecho a permanecer en la colocación educativa actual. Si s /él ha sido debidamente trasladado a una colocación alternativa, que es donde s /que deben permanecer hasta que las órdenes oficial de la audiencia un cambio o el período de tiempo asignado para la colocación provisional expira.
Los derechos que he discutido aquí se aplican a los estudiantes que ya están identificados con necesidades educativas especiales. Es importante destacar que la ley también se aplica a los estudiantes que el sistema escolar conocía o debería haber conocido tienen discapacidades. IDEA trata de un sistema escolar como "saber" acerca de una discapacidad para estos propósitos si: (1) un padre expresó su preocupación de que su hijo /a necesita educación especial (esto debe ser por escrito, a menos que el padre es analfabeto o no puede escribir a causa de una discapacidad); (2) el comportamiento o rendimiento del niño muestra s /él necesita este tipo de servicios; (3) un padre solicitó una evaluación de su hijo /a; o (4) un maestro u otro empleado de la escuela ha expresado su preocupación por el comportamiento o rendimiento de otro personal escolar (1415 (k) (8)). Además, incluso si el sistema escolar no se considera que tiene "conocimiento" de una discapacidad, los padres pueden solicitar una evaluación cuando su niño está siendo suspendidos o expulsados, que debe ser acelerada (1415 (k) (8) (C) (ii )). En ese caso, sin embargo, el niño debe permanecer en cualquier ubicación está determinada por la escuela en espera del resultado de la evaluación.
Obviamente, estas disposiciones son muy complejos y las apuestas son altas. Por otra parte, la interrelación entre estos requisitos federales y leyes propias de un estado y reglamentos relativos a la disciplina del estudiante planteará muchas preguntas. (Por ejemplo, si un estado intenta utilizar una definición más amplia de "arma peligrosa" que se aplica en virtud de las disposiciones que permiten la colocación provisional de 45 días, se puede considerar que los requisitos del estado deben dar paso a nivel federal. Se ha sostenido que una estado puede adoptar una mayor protección para los niños con necesidades de educación especial, pero no menor. Ver David D. v. Comité de la Escuela de Dartmouth, 775 F. 2d 411 (1ª Cir. 1985), cert. negada, 475 de Estados Unidos 1140 (1986).) Si su hijo se enfrenta a una suspensión a largo plazo o la expulsión debe consultar con un experto en la ley de educación especial para estar segura de que sus derechos sean protegidos y que el sistema escolar no pierde de vista las necesidades educativas de su hijo en su esfuerzo por cumplir la disciplina .

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